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¿Cómo inicio el trámite de denuncia?

Si eres o has sido víctima de un delito, seguramente te preguntarás para qué sirve denunciar, si no es una pérdida de tiempo, si te van a creer, si todos tus conocidos se van a enterar, si tu familia te va a juzgar, o si al hacerlo podría tener represalias mucho peores… Todas estas son dudas genuinas, pero lo más importante es que sepas que no estás sola y puedes acercarte a asociaciones que te brindarán su respaldo o apoyarte en un familiar o amigxs de confianza.

De lo primero de lo que debes estar convencida es que mereces una vida libre de violencia, que se te de un trato digno, respetuoso y sin discriminación alguna. Si, desafortunadamente, esto no ha sido así, existen herramientas para que, de ahora en adelante, así sea. Dentro de ellas, está el denunciar ante el Ministerio Público (MP) para que inicie una carpeta de investigación y se de paso a un procedimiento penal que tendrá por objeto protegerte, que el culpable no quede sin castigo y que te sean reparados los daños causados –sean físicos, psicológicos o económicos– (artículo 20, apartado A, fracción I de la Constitución Federal). Para este trámite no es necesario que acudas con un abogado (siempre es mejor que así sea) además es completamente gratuito y no te deben exigir ningún pago por ningún concepto como “copias”, “mordida”, “refresco”, “agilizar el trámite”.

Cuando te sientas lista para denunciar, recuerda:

  1. La denuncia es el relato de los hechos que te lastimaron física, psicológica o económicamente. Puedes presentar tu denuncia personalmente o vía electrónica – si estás en CDMX puedes hacerlo en esta liga.

  2. Personalmente: debes acudir al MP más cercano a tu domicilio, quién te preguntará tu nombre, si tienes alguna identificación y qué fue lo que sucedió. Es posible que te haga preguntas, para tener un mejor relato de los hechos: Dónde, cuándo, quién, cómo.

  3. El MP hará constar por escrito los hechos que le relates; te lo dará para leerlo y si estás de acuerdo con lo que dice, firmarlo. Tu podrás llevarte una copia.

  4. Si presentas lesiones físicas o psicológicas hazlo del conocimiento del MP para que te valore un médico legista, y de ser necesario, recibas atención de urgencia. (artículo 20, apartado C, fracción III de la Constitución Federal).

  5. Si eres menor de edad, o se trata de delitos de violación, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada, o sea necesario para tu protección, se resguardará tu identidad y datos personales. (artículo 20, apartado C, fracción III de la Constitución Federal).

  6. Es obligación del MP protegerte, por eso si estás en riesgo, puede ordenar medidas como; orden de restricción, vigilancia en tu domicilio, tu traslado a un lugar seguro, separación del domicilio, protección policial, por mencionar algunas. (artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

¡Que recaben tu denuncia es tu derecho! Si algún servidor público se niega a atenderte o te brinda un mal trato hay instancias para sancionarlos y conminarlos a que realicen su trabajo éticamente, dentro de estas medidas están el presentar una queja ante el superior jerárquico, ante el órgano interno de control, comisiones de derechos humanos, o Secretaria de la Función Pública.

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